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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, ordenándose la entrega de la “Memoria Proyecto de Ingeniería Conservación Camino Público Ruta sin Rol C-857, KM 0,0 al KM 2,26”. Lo anterior, por cuanto, bajo los parámetros de la Ley de Transparencia, no sólo es pública la información elaborada por un órgano de la Administración del Estado, sino también aquella aportada para el cumplimiento de las funciones fiscalizadoras, supervigilancia y control del organismo. En este punto, aplica criterio asentado en los Amparos Roles C13710- 23, C13711-23 y C842-25. Adicionalmente, se desestimó la aplicación de la ley de propiedad intelectual, toda vez que los propósitos de dicha ley y los de la Ley de Transparencia son diferentes, desde que en la primera, la autorización es para su utilización y en la segunda sólo se posibilita el acceso a la información, lo que no importa un permiso para su aprovechamiento, quedando a salvo las acciones que contempla la ley para su protección. Se sigue en este caso, lo resuelto en las sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa, de 24 de junio de 2011, y en causa, de 13 de marzo de 2019. Por lo demás, debe tenerse en consideración que el solicitante pide acceso -principalmente a un proyecto para la conservación de un camino, el cual ya se encuentra aprobado mediante resolución exenta SRM.OO.PP. Región de Atacama N°860 de fecha 18/, por lo que no se avizora de qué modo podría verificarse la afectación alegada. Se deja constancia que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley de Transparencia, este Consejo confirió traslado al tercero interesado, a fin de que haga mención expresa a los derechos que lo asisten, y que pudieran verse afectados. No obstante lo anterior, Copiapó Energía Solar SpA no evacuó sus descargos y observaciones dentro del plazo conferido por este Consejo. En un afán precautorio, en virtud del Principio de Divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberá tarjar aquella información vinculada a aspectos tributarios que pudiesen contenerse en la documentación, como asimismo, los datos personales de contexto que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.