¿Tiene derecho al bono postlaboral de la Ley 20.305 un trabajador de una universidad privada?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no, porque la universidad no es un servicio público ni está sometida al Título II de la Ley 18.575, ni es alguno de los organismos que indica el artículo 1° de la Ley 20.305. Por lo tanto, el trabajador no cumple el requisito de desempeñarse en una de las instituciones previstas para acceder al bono.
¿Qué requisito debe cumplir un trabajador para acceder al bono postlaboral de la Ley 20.305?
Según este dictamen, el trabajador debe desempeñarse en alguna de las instituciones previstas en el artículo 1° de la Ley 20.305. La Contraloría sostuvo que esa condición no se cumple cuando la entidad empleadora no es un servicio público ni está sometida al Título II de la Ley 18.575.
¿Se considera servicio público a una universidad para efectos del bono de la Ley 20.305?
En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que la Universidad de Concepción no es un servicio público ni está sometida al Título II de la Ley 18.575. Por eso, para este dictamen, la universidad no queda comprendida en el régimen del bono postlaboral.