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En 2014, A.C.S. vendió predios y derechos de aguas a Sociedad Agrícola Hydronova Ltda.,…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

En 2014, A.C.S. vendió predios y derechos de aguas a Sociedad Agrícola Hydronova Ltda., pactando un precio de $60.000.000, con un pago inicial de $15.000.000 y $45.000.000 en cinco cuotas anuales. La compradora no pagó ninguna cuota, por lo que el vendedor demandó la resolución del contrato por incumplimiento y la reivindicación de los inmuebles, que habían sido enajenados a Sociedad Inmobiliaria Casanoba Ltda. La Corte Suprema, en sentencia de reemplazo, acogió la demanda, aplicando la condición resolutoria tácita y el artículo 1491 del Código Civil, al constar en la escritura pública que se adeudaba parte del precio. Ordenó la restitución de los inmuebles y la cancelación de las inscripciones de dominio a nombre de la demandada, sin condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.

Normas citadas

  • Art. 785 Código de Procedimiento Civil
  • Art. 1490 Código Civil
  • Art. 1491 Código Civil
  • Art. 1689 Código Civil
Condición resolutoria tácitaResolución de contratoReivindicaciónTerceros adquirentesArtículo 1491 Código CivilEfectos retroactivos de la resoluciónInscripción conservatoriaCompraventa con saldo de precio

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