Laboral

1) En el sistema de salud primaria municipal, los viáticos pagados unilateralmente por…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004

Resumen

1) En el sistema de salud primaria municipal, los viáticos pagados unilateralmente por las entidades administradoras, no sustituyen ni reemplazan a las asignaciones de colación y de movilización, porque estas asignaciones no forman parte de las remuneraciones del personal regido por la ley 19.378. 2) Las entidades administradoras de salud primaria municipal, que voluntariamente pagan viáticos a sus trabajadores, están facultadas para modificar el monto de dichos pagos de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. 3) La designación de Jefe de Programa de Salud, corresponde realizarla a la entidad administradora de salud primaria respectiva que tenga a su cargo dicho programa, resultando irrelevante si esa designación aparece suscrita por el Alcalde o por algún directivo de la respectiva entidad administradora. 4) La Jefa de Programa Rural, dependiente de la Corporación Municipal de Panguipulli, al momento de perder la confianza de la entidad administradora en el desempeño de ese cargo, deberá volver a sus funciones establecidas en su contrato de trabajo.

Normas citadas

  • Ley 19.378
  • Ley 19.607

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