Eléctrica Puntilla S.A. e Hidromaule S.A. demandaron a la Comisión Nacional de Energía…
Sentencia · Tribunal de Defensa de la Libre Competencia · 2026
Resumen
Eléctrica Puntilla S.A. e Hidromaule S.A. demandaron a la Comisión Nacional de Energía (CNE) por infracción al artículo 3 del Decreto Ley N° 211, alegando que la condición de inflexibilidad establecida en las Normas Técnicas para GNL (2016, 2019 y 2021) restringía injustificadamente la libre competencia en el mercado de generación eléctrica. La CNE opuso la excepción de prescripción respecto a hechos previos al 17 de enero de 2019, la cual fue rechazada por el tribunal. En cuanto al fondo, el tribunal analizó los mercados relevantes, las normas técnicas y las conductas acusadas, concluyendo que la CNE actuó dentro de sus facultades regulatorias y que la condición de inflexibilidad responde a necesidades operativas del sistema de GNL. Los demandantes no lograron acreditar que dicha medida careciera de fundamento o generara efectos anticompetitivos concretos. Por ello, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó íntegramente la demanda, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Normas citadas
Decreto Ley N° 211, artículos 1°, 2°, 3° y 19 y siguientes
Resolución Exenta N° 626 de 2016
Resolución Exenta N° 376 de 2019
Resolución Exenta N° 411 de 2021
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