Tributario

Por último manifiesta que en su opinión, estas actividades de acondicionamiento físico…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010

Resumen

Por último manifiesta que en su opinión, estas actividades de acondicionamiento físico son de carácter deportivas y recreativas, forman parte de un servicio integral prestado por YYY, en su calidad de empresa de diversión y esparcimiento, comprendidas en el Artículo 20 N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y por lo tanto la totalidad de los ingresos percibidos, se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado, en relación con los artículos 8° y 2 N° 2 del D.L. 825, de 1974. 2.- El artículo 8, del D.L. N° 825, de 1974, grava con el Impuesto al Valor Agregado a las ventas y a los servicios y el artículo 2°, N° 2, del citado cuerpo legal define al servicio como hecho gravado con el tributo en comento, como: "la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual pe

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.