Resumen
Para tener por acreditada la sanción de no otorgamiento de documentos, sancionada en el artículo 97º, nº 10, del código tributario es preciso que dicha omisión haya sido observada y percibida directamente por los funcionarios denunciantes, pero también puede inferirse en base a una presunción, la que debe reunir los requisitos de ser grave, precisa, concordante y múltiple, comprendiendo incluso el monto de la operación, el que tratándose de este tipo de infracciones es relevante pues la cuantía de la multa está determinada por por ella.