Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Pensiones que informa sobre la procedencia del pago de la cuota mortuoria a un pensionado bajo la modalidad de renta vitalicia. Señala que el beneficio solo se paga tras el fallecimiento del afiliado, no al propio afiliado, y que, transcurridos tres meses desde la notificación del deceso, la Compañía de Seguros de Vida debe pagar las 15 UF a los beneficiarios legales (cónyuge, conviviente civil, hijos, padres o quien acredite gastos del funeral).