Seguridad social

Dictamen de la Superintendencia de Pensiones que informa sobre la procedencia del pago…

Resumen del criterio jurisprudencial

Dictamen de la Superintendencia de Pensiones que informa sobre la procedencia del pago de la cuota mortuoria a un pensionado bajo la modalidad de renta vitalicia. Señala que el beneficio solo se paga tras el fallecimiento del afiliado, no al propio afiliado, y que, transcurridos tres meses desde la notificación del deceso, la Compañía de Seguros de Vida debe pagar las 15 UF a los beneficiarios legales (cónyuge, conviviente civil, hijos, padres o quien acredite gastos del funeral).

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.