No resulta jurídicamente procedente que un empleador respecto de un beneficio que es…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
No resulta jurídicamente procedente que un empleador respecto de un beneficio que es de carácter remuneratorio y, por ende, susceptible de ser negociado colectivamente, determine que nunca formará parte de un convenio o contrato colectivo de trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 306 del Código del Trabajo
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