Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Cotización adicional diferenciada, Accidente del trabajo

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.7444. Financiamiento. Cotización adicional diferenciada. solo es posible excluir de los índices de siniestralidad de la entidad empleadora evaluada, las incapacidades y muertes derivadas de los accidentes de trayecto, los acaecidos a la dirigentes sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales y los debidios a fuerza mayor extraña al trabajo, que afectare al afiliado en razón de su necesidad de residir o desempeñar sus labores en el lugar del siniestro.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.