Resumen
El artículo 127 del código tributario admite que, en aquellos casos que el servicio recalcule el impuesto adeudado, reliquidando la determinación que efectuó el contribuyente en su declaración de impuesto, se pueda pedir al juez que se corrijan los errores propios en que puede haber incurrido, en la medida que se refiera a los periodos comprendidos en la liquidación, como ocurre en este caso. esta posibilidad es además de toda lógica y justicia, en cuanto, si el error se advierte a raíz de una liquidación de impuestos y el contribuyente de buena fe, allanándose al cobro, únicamente solicita que se considere el error en su totalidad, en lo que le beneficia como en lo que le perjudica, la administración no podría, a riesgo de llegar a un enriquecimiento sin causa, tener en cuenta el error únicamente en lo que perjudica al contribuyente