Los trabajadores de la empresa S.Q.M. S.A., afectos a un sistema excepcional de jornada…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004
Resumen
Los trabajadores de la empresa S.Q.M. S.A., afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos consistente en 7 días de trabajo continuo con 7 días consecutivos de descanso, que hacen uso de feriado colectivo, deben iniciar el cómputo del mismo una vez concluido el ciclo de descanso al que pudieran encontrarse afectos en ese momento y reincorporarse a sus funciones al día siguiente de expirado dicho beneficio, en el evento de que su respectivo turno o equipo de trabajo se encuentre laborando a dicha fecha y, en caso contrario, una vez concluido el período de descanso que contempla el respectivo sistema.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 76 del Código del Trabajo
Artículo 38 del Código del Trabajo
Artículo 69 del Código del Trabajo
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