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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Regiona…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Regional de Arica "Dr. J.N.C.", ordenando la entrega del sumario administrativo solicitado. Aplicando el principio de divisibilidad, se resguardó la información que afecta el debido cumplimiento de las funciones del hospital y la vida privada de los intervinientes, pero se dio acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública, permitiendo al interesado conocer los fundamentos de la decisión disciplinaria. Además, se dispuso la reserva de la identidad del recurrente en la decisión y registros del Consejo. Finalmente, se representó al hospital por haber entregado un sumario de personas distintas al peticionario, lo que infringió la normativa de protección de datos personales, y se remitieron los antecedentes a la Contraloría General de la República.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar un sumario administrativo de un órgano público cuando contiene datos personales de terceros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega del sumario, aplicando el principio de divisibilidad. Resguardó la información que afecta el funcionamiento del hospital y la vida privada de los intervinientes, pero dio acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública.

¿Puede un órgano público entregar un sumario que no corresponde al solicitante?

En este caso, el Consejo representó al hospital por haber entregado un sumario de personas distintas al peticionario, lo que infringió la normativa de protección de datos personales. Además, remitió los antecedentes a la Contraloría General de la República.

¿Se revela la identidad de quien presenta un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo dispuso la reserva de la identidad del recurrente tanto en la decisión como en sus registros. Así, el interesado puede acceder a la información sin que su nombre quede expuesto públicamente.

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