Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió acoger el reclamo, atendido que, el importador para acogerse al tratamiento preferencial de las declaraciones de ingreso de autos, presentó ante la autoridad aduanera los certificados de origen, que establecían la base para sostener válidamente que las mercancías eran originarias, junto con la información de las respectivas facturas y demás antecedentes de base de las din, las que una vez legalizadas, fueron objeto de aforo conforme al artículo 84 de la ordenanza de aduanas, en el cual los fiscalizadores a cargo no estamparon en dichas din, ninguna observación relativa a la “determinación de origen”, procediendo a validar bajo su sello y firma, las destinaciones aduaneras al constatar que habían cumplido todos los trámites legales y reglamentarios en materia de determinación de origen, para finalmente otorgarle su aprobación, resultando incompatible esta actuación con la segunda fiscalización que introduce cuestionamientos a dicho origen, lo que afecta irregularmente la legítima situación jurídica del contribuyente ya consolidada por las din legalizadas y sometidas a aforo por el servicio. de este modo, se contravienen en las actuaciones reclamadas los principios de confianza legítima y buena fe, puesto que no se consignó en las fiscalizaciones cuestionadas, la debida fundamentación para el cambio de criterio respecto del origen ya exhaustivamente fiscalizado, razón por la cual, se procedió a dejar sin efecto las resoluciones reclamadas denegatorias del trato arancelario preferencial.