Laboral

Se conforma a derecho la estipulación de jornadas de trabajo para los trabajadores de o…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995

Resumen

Se conforma a derecho la estipulación de jornadas de trabajo para los trabajadores de ordeña de 5:30 a 9:30 y de 15:00 a 17:00 horas, atendida la especial característica de la actividad desempeñada, no procediendo aplicar a su respecto los dictámenes Nºs. 4.185-93, de 15.06.90 y 6.077-275, de 21.10.92, que se refieren a interrupción de la jornada para descanso y colación del trabajador.

Normas citadas

  • Código del Trabajo

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