Laboral

No son compensables por la sola voluntad del empleador, anticipos de gratificaciones in…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001

Resumen

No son compensables por la sola voluntad del empleador, anticipos de gratificaciones indebidos y sujetos a restitu­ción con gratificaciones de anualidades posteriores, por tanto, trabajadores y emplea­dor deberán acordar por escri­to, conforme lo precisa el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, la deducción de las remuneracio­nes de las sumas destinadas al pago de los anticipos de gra­tificaciones percibidos inde­bidamente, sin perjuicio na­turalmente que la empleadora opte por eximir a sus depen­dientes de esta obligación de restitución.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 58 del Código del Trabajo

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