No son compensables por la sola voluntad del empleador, anticipos de gratificaciones in…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001
Resumen
No son compensables por la sola voluntad del empleador, anticipos de gratificaciones indebidos y sujetos a restitución con gratificaciones de anualidades posteriores, por tanto, trabajadores y empleador deberán acordar por escrito, conforme lo precisa el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, la deducción de las remuneraciones de las sumas destinadas al pago de los anticipos de gratificaciones percibidos indebidamente, sin perjuicio naturalmente que la empleadora opte por eximir a sus dependientes de esta obligación de restitución.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 58 del Código del Trabajo
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