Laboral

Resulta jurídicamente procedente deducir de la indemnización por años de servicios part…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998

Resumen

Resulta jurídicamente procedente deducir de la indemnización por años de servicios parte de los anticipos por concepto de participación percibidos por los trabajadores de una empresa cuando éstos no alcanzan a cubrirse con el monto de la referida participación, una vez practicada la liquidación de ésta.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 41 del Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 42 del Código del Trabajo
  • Artículo 58 del Código del Trabajo

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