Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un reclamo de transparencia activa contra la Agencia de Calidad de la Educación, por mantener a disposición del público actos administrativos que no tarjaban la casilla electrónica de las personas naturales que habían solicitado acceso a la información, lo que constituye una infracción al artículo 7°, letra g), de la Ley de Transparencia, al divulgar un dato personal de contexto de terceros. El órgano reclamado, durante el procedimiento, subsanó la omisión, lo que fue constatado por el Consejo. Por ello, se acogió el reclamo, pero se dio por cumplida extemporáneamente la obligación.