El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa contra la Dirección de Educación Pública. Se ordenó a este organismo publicar información actualizada sobre personal y sus remuneraciones, contrataciones y mecanismos de participación ciudadana, conforme a los literales d), e) y j) del artículo 7° de la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucción General N° 11. Se rechazó el reclamo respecto de los artículos 6 y 7 letras k) y m), relativos a actos publicados en el Diario Oficial, presupuesto asignado y su ejecución, y entidades en que el órgano tenga participación, por no haberse acreditado la infracción invocada. Se fijó un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la ley, y se contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley de Transparencia
reclamoDecisión de FondoEducación
Preguntas frecuentes
¿Qué información debe publicar un órgano de la administración del Estado en transparencia activa sobre su personal y contrataciones?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó a la Dirección de Educación Pública publicar información actualizada sobre su personal y sus remuneraciones, sus contrataciones y los mecanismos de participación ciudadana, conforme a los literales d), e) y j) del artículo 7° de la Ley de Transparencia.
¿Qué plazo tiene un órgano público para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un reclamo por transparencia activa?
El Consejo fijó un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para que el organismo cumpla, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que resuelve un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Además, rechazó el reclamo en cuanto a los artículos 6 y 7 letras k) y m), por no haberse acreditado la infracción invocada.
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