Resumen
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, ordenándose la entrega de información sobre los expedientes de registro sanitario de los productos radio farmacéuticos que se señalan, en específico, sus módulos 4 y 5 (informes de estudios no clínicos y clínicos). Lo anterior, al tratarse de información pública que obra en poder del organismo; y, que constituye el fundamento de las resoluciones por medio de las cuales se ordenó la inscripción de los productos farmacéuticos respectivos en el Registro Nacional de Productos Farmacéuticos; y, por haberse desestimado la afectación de los derechos económicos y comerciales esgrimida por los terceros interesados. Se rechaza el amparo respecto de la información vinculada a la fórmula de los productos farmacéuticos consultados en virtud de la causal de reserva del artículo 21, N°2, de la Ley de Transparencia. Por último, en virtud del principio de divisibilidad, se ordena al órgano tarjar todo dato personal de contexto y dato sensible que pueda contenerse en los documentos cuya entrega se ordena. Aplica criterio contenido en las D.A.R. C5023- 20, C6200- 20, C755- 22 y C82-23, C3936-24 y C12489-24.