Resumen
1)Un funcionario que está haciendo uso de permisio sin goce de remuneraciones, puede presentar sus antecedentes y postular al concurso público para proveer el cargo de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal. 2)Para proveer los cargos de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Conchalí deberá convocar a concurso público de antecedentes con la debida antelación, información y publicidad, exigidas por la ley 19.378 y su reglamento de la carrera funcionaria. 3)El nombramiento provisional de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, para mantener la continuidad de la atención asistencial y mientras se resuelve el concurso público, debe realizarse por algunas de las modalidades de contrato que establece el artículo 14 de la ley 19.378 y, en ningún caso, en calidad de interino o subrogante. 4)No se ha visto comprometido el derecho a la capacitación de los funcionarios de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Conchalí, si al curso respectivo concurrió una funcionaria por razones técnicas y de buen servicio.