Resumen
La Contraloría General de la República resolvió que el feriado especial del artículo 23 de la ley N° 15.076 no es aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio Médico Legal, como tanatólogos y químico farmacéuticos legistas, por estar dicha institución afecta al decreto ley N° 249, de 1973, que la sujeta a la Escala Única de Sueldos. En consecuencia, su régimen de feriado se rige por el Estatuto Administrativo (ley N° 18.834), y se desestimó la interpretación contraria del servicio. Además, se ordenó adoptar medidas para recuperar el tiempo no trabajado o efectuar descuentos de remuneraciones, aclarando el dictamen N° 7.483, de 2011.