El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve que los Estados miembros no pueden…
Sentencia · 2025
Resumen
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve que los Estados miembros no pueden eludir sus obligaciones en materia de acogida de solicitantes de protección internacional invocando el agotamiento temporal de capacidades de alojamiento. La sentencia establece que la afluencia masiva y repentina de solicitantes de asilo, aunque sea imprevisible e incontenible, no exime a los Estados de garantizar el acceso a condiciones materiales de acogida. El caso se refiere a la interpretación de la Directiva 2013/33/UE sobre normas para la acogida de solicitantes de protección internacional. La Corte declara que un Estado miembro que no garantiza durante varias semanas el acceso a estas condiciones incumple sus obligaciones legales. La decisión refuerza los derechos de los solicitantes de asilo en la Unión Europea.
Normas citadas
Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013
Artículo 267 TFUE
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