Conforme lo dispuesto en el artículo 128 bis de la ordenanza de aduanas, las partes deb…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2025
Resumen
Conforme lo dispuesto en el artículo 128 bis de la ordenanza de aduanas, las partes debidamente representadas con facultades suficientes, aceptan las bases de arreglo, acordando dejar sin efecto la resolución exenta n°270 de fecha 31.01.2025, y en consecuencia las denuncias n°s 1322222; 1322226 y 1322228 y sus respectivos giros f-16 2211620; 2211622 y 2211623, atendida la falta de emplazamiento a la audiencia citada para el día 16.09.2024, según consta en seguimiento de correos, acompañados a fojas 7 a 9.
Normas citadas
Resolución Exenta N° 270
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