Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Pensiones que evacua un pronunciamiento solicitado por la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la procedencia de que compañías de seguros de vida comercialicen cuentas de ahorro voluntario del D.L. N° 3.500 de 1980. El organismo concluye que dicha comercialización no constituye una actividad afín o complementaria autorizable, pues el ahorro voluntario es materia propia y exclusiva del Sistema de Pensiones, a diferencia del ahorro previsional voluntario,