Resumen del criterio jurisprudencial
Oficio de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que se pronuncia sobre la procedencia de descuentos por planilla en la remuneración de la persona deudora una vez dictada la resolución de admisibilidad en un procedimiento de renegociación. Señala que el acreedor puede continuar con el descuento según el artículo 264 N°4 de la Ley N°20.720, pero los pagos intermedios deben reconocerse y descontarse del total a renegociar o devolverse si ya se acordó la renegociación.