Resumen del criterio jurisprudencial
No se advierte irregularidad en el cese de docente por pérdida de confianza en virtud del artículo 34 C de la ley N° 19.070, correspondiéndole el pago de la indemnización por años de servicio, en conformidad al artículo 2° transitorio de ese texto legal, en la medida que dé cumplimiento a los requisitos que se indican.