¿Procede amparo al Consejo para la Transparencia si el organismo dice no tener la información solicitada?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo contra la Municipalidad de El Tabo, porque el municipio explicó en sus descargos que, tras revisar el expediente de la obra, no encontró la información pedida. Como no había antecedentes que desvirtuaran esa afirmación, se concluyó que la información no estaba en poder del órgano y no procedía ordenar su entrega.
¿Qué pasa si un municipio alega que no posee información sobre multas en una licitación de obra pública?
En este caso, el Consejo consideró suficiente la explicación del municipio de que, tras revisar el expediente de la obra, no halló la información sobre retrasos y multas. Al no existir pruebas en contrario, se estimó que el órgano no tenía la información y se rechazó el amparo.
¿Cuándo se rechaza un amparo de acceso a la información por inexistencia de los antecedentes solicitados?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el órgano reclamado acreditó, en sus descargos, que tras revisar el expediente no encontró lo requerido, y no hubo antecedentes que desvirtuaran esa afirmación. Por eso concluyó que la información no obraba en poder del organismo.