El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado en contra del Hospital de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado en contra del Hospital del Salvador, relativo a la entrega de información sobre presentaciones realizadas a la Comisión Técnica Asesora de Drogas Oncológicas de Alto Costo (CDAC). El tribunal consideró que el hospital derivó oportunamente la solicitud a la Subsecretaría de Salud Pública, organismo del cual depende la CDAC, y que dicha entidad proporcionó la información requerida al solicitante. En consecuencia, no se configuró una infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia, que regula la derivación de solicitudes de información.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Resolución Exenta N° 951
Oficio N° 518
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un órgano público debe responder una solicitud de información si los antecedentes pertenecen a otro organismo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el Hospital del Salvador cumplió al derivar oportunamente la solicitud a la Subsecretaría de Salud Pública, de la que depende la CDAC, y que esa entidad entregó la información, por lo que no hubo infracción al artículo 13 de la Ley de Transparencia.
¿Qué pasa si un hospital deriva una solicitud de transparencia a otro órgano por no tener la información?
El Consejo para la Transparencia consideró que la derivación realizada por el hospital fue oportuna y que el organismo competente respondió al solicitante, por lo que rechazó el amparo presentado en contra del hospital.
¿Procede un amparo al derecho de acceso a la información contra un órgano que derivó la solicitud correctamente?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo, pues estimó que el órgano derivó la solicitud oportunamente a la Subsecretaría de Salud Pública, que luego proporcionó la información requerida, sin configurarse infracción al artículo 13 de la Ley N° 20.285.
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