El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra la Municipalidad d…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado contra la Municipalidad de San Felipe por la entrega de un informe elaborado por una consultora externa en un proceso de selección, que incluía los aspectos evaluados, la metodología, los indicadores y la razón de la calificación obtenida. El reclamante cuestionaba el contenido y la metodología del informe que se le había proporcionado, y reclamaba la ausencia de una tabla de puntaje o rúbrica. El Consejo concluyó que lo planteado no constituía una falta de entrega de documentos, sino una impugnación del contenido y metodología de lo ya entregado, por lo que quedaba fuera del ámbito de aplicación de la normativa de acceso a la información pública. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley N° 19.880
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Artículo 22 de la Ley 19.880
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información pública si lo que se reclama es el contenido o la metodología de un informe ya entregado?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el reclamo no era una falta de entrega de documentos, sino una impugnación del contenido y la metodología de un informe ya entregado, por lo que quedó fuera del ámbito de la normativa de acceso a la información pública.
¿Puede exigirse vía Ley de Transparencia una tabla de puntaje o rúbrica de un proceso de selección que no fue entregada?
En este caso, el reclamo por la ausencia de una tabla de puntaje o rúbrica fue analizado como parte de la impugnación del contenido del informe, y el Consejo lo declaró fuera del ámbito de la ley de acceso a la información, rechazando el amparo.
¿Contra qué se puede reclamar una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?
Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.
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