El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría de S…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría de Salud Pública por la denegación o falta de respuesta a una solicitud de información. Se ordenó entregar datos estadísticos sobre la cantidad de pacientes hospitalizados en UCI en la fecha consultada y el porcentaje de ellos que había recibido la vacuna contra el Covid-19, sin revelar datos personales de contexto. El Consejo consideró que no se alegó causal de reserva ni se acreditó la inexistencia de los antecedentes, aunque, si la información no obra en poder del órgano, éste debe informarlo expresa y fundadamente. Además, se ordenó acreditar el cumplimiento dentro de plazo y se representó a la autoridad la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por no responder oportunamente. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.628
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un órgano de la administración del Estado no responde una solicitud de información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Subsecretaría de Salud Pública por falta de respuesta a una solicitud de información. Se le ordenó entregar los datos y acreditar el cumplimiento dentro de plazo, además de representar a la autoridad la infracción de los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia.
¿Puede un órgano público negarse a entregar información alegando que no la tiene?
En este caso, el Consejo sostuvo que no se acreditó la inexistencia de los antecedentes solicitados. Si la información no obra en poder del órgano, éste debe informarlo expresa y fundadamente.
¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia se puede reclamar?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Esta vía permite impugnar la resolución que acoge o rechaza un amparo de acceso a la información.
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