El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Municipalidad de Hualpén, por considerar que dicha entidad cumplió con su obligación de informar al remitir al solicitante toda la información disponible sobre las denuncias consultadas. El Consejo señaló que, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, solo puede ordenar la entrega de información que conste en actos, resoluciones, expedientes u otros soportes, y no resulta procedente requerir antecedentes que no obren en poder del órgano reclamado o que sean inexistentes. Al no existir elementos que controviertan lo afirmado por la municipalidad, se rechazó el amparo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿El Consejo para la Transparencia puede ordenar entregar información que el órgano público no tiene en su poder?
No. En este caso, el Consejo sostuvo que solo puede ordenar la entrega de información que conste en actos, resoluciones, expedientes u otros soportes, y que no procede exigir antecedentes que no obren en poder del órgano o que sean inexistentes.
¿Qué pasa si una municipalidad responde una solicitud de transparencia enviando toda la información que tiene disponible?
En este caso, el Consejo consideró que la Municipalidad de Hualpén cumplió su obligación de informar al remitir toda la información disponible sobre las denuncias consultadas. Como no hubo elementos que controvirtieran lo afirmado por el órgano, el amparo fue rechazado.
¿Cuándo se rechaza un amparo por acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo porque la municipalidad acreditó haber entregado la información disponible y no existían antecedentes que desvirtuaran esa afirmación. Así, el reclamo no prosperó.
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