Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule resolvió hacer efectivo el apercibimiento y tener por no presentado el reclamo tributario interpuesto, en consideración a que el recurrente no subsanó las omisiones de la cual fue objeto su presentación. lo anterior, por cuanto se requirió al recurrente para que presentara la reclamación mediante un escrito, especificando la actuación o el acto administrativo del servicio de impuestos internos respecto del cual presenta dicha impugnación, y dando cumplimiento a los siguientes requisitos del artículo 125 del código tributario: consignar el nombre o razón social, número de rol único tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante; precisar sus fundamentos; presentarse acompañada de los documentos en que se funde; y contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración de este tribunal, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación si no daba cumplimiento a ello dentro del plazo de 20 días contado desde la fecha de dicha resolución, situación que precisamente se configuró en el caso.