Resumen
La sentencia del Segundo Tribunal Ambiental de Chile resuelve la reclamación interpuesta por Constructora Mena y Ovalle S.A. contra la Resolución Exenta N°2/ de la Superintendencia del Medio Ambiente, que rechazó el Programa de Cumplimiento presentado por la constructora en el marco de un procedimiento sancionatorio por infracción a la norma de emisión de ruidos (DS N°) durante la construcción del edificio "Bucarest 50" en Providencia. La SMA había recibido una denuncia por ruidos molestos y, tras una fiscalización, constató excedencias de 15 dB(A) en el receptor. La constructora presentó un PdC que la SMA rechazó por no cumplir con los criterios de eficacia y proporcionalidad. El Tribunal, por mayoría, rechazó la reclamación, estimando que la decisión de la SMA se ajustó a derecho y que el PdC no garantizaba el retorno al cumplimiento normativo. La sentencia analiza la falta de ponderación racional de los criterios de aprobación del PdC, la eventual falta de proporcionalidad al rechazarlo sin correcciones de oficio, la infracción al deber de asistencia e incentivo al cumplimiento, y la pérdida de eficacia del procedimiento administrativo. La disidencia consideró que el PdC debió ser aprobado por las acciones implementadas que demostraron eficacia en la mitigación del ruido.