Laboral

1) Por "instrumento de similar liquidez", expresión utilizada en el inciso 4º del artíc…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2006

Resumen

1) Por "instrumento de similar liquidez", expresión utilizada en el inciso 4º del artículo 183-J del Código del Trabajo, debe entenderse todo aquel documento que, al igual que la boleta de garantía, sea de análoga facilidad de ser transformable de inmediato en dinero efectivo. 2) La póliza de seguro no constituye un instrumento de similar liquidez a la boleta de garantía, en los términos previstos en la citada disposición legal, toda vez que carece del requisito esencial que caracteriza a ésta, cual es su liquidez inmediata.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley N° 20.123
  • D.S. N° 863
  • D.F.L. N° 251
  • Código de Comercio
  • Circular N° 3
  • Artículo 512 del Código de Comercio

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.