No existe inconveniente jurídico para que un tercero constituya la garantía que el artí…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2007
Resumen
No existe inconveniente jurídico para que un tercero constituya la garantía que el artículo 183-J del Código del Trabajo exige a las Empresas de Servicios Transitorios, a favor de la Dirección del Trabajo para resguardar el fiel cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales.
Normas citadas
Código del Trabajo
Circular N° 3
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