Laboral

1) No resulta jurídicamente procedente considerar como clá­usula tácita del contrato de…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000

Resumen

1) No resulta jurídicamente procedente considerar como clá­usula tácita del contrato de trabajo del personal feme­nino de la empresa Costa S.A. el modelo del uniforme utili­zado por éste por espacio de varios años, encontrándose, por tanto dicha empresa, fa­cultada para cambiarlo o modi­ficarlo en la forma señalada en el cuerpo del presente in­forme. 2) La misma empresa se en­cuen­tra obligada a pagar la gra­ti­ficación convenida en la c­láu­sula décima del contrato colectivo vigente y en las oportunidades allí señaladas, a los trabajadores que hubie­ren hecho uso de licencia mé­dica en el período correspon­diente.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • D.F.L. 44
  • Artículo 50 del Código del Trabajo
  • Código Civil
  • Artículo 3º del Código del Trabajo
  • Artículo 20 del Código Civil

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