1) No resulta jurídicamente procedente considerar como cláusula tácita del contrato de…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
1) No resulta jurídicamente procedente considerar como cláusula tácita del contrato de trabajo del personal femenino de la empresa Costa S.A. el modelo del uniforme utilizado por éste por espacio de varios años, encontrándose, por tanto dicha empresa, facultada para cambiarlo o modificarlo en la forma señalada en el cuerpo del presente informe. 2) La misma empresa se encuentra obligada a pagar la gratificación convenida en la cláusula décima del contrato colectivo vigente y en las oportunidades allí señaladas, a los trabajadores que hubieren hecho uso de licencia médica en el período correspondiente.
Normas citadas
Código del Trabajo
D.F.L. 44
Artículo 50 del Código del Trabajo
Código Civil
Artículo 3º del Código del Trabajo
Artículo 20 del Código Civil
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