Resumen del criterio jurisprudencial
Tiempo de conducción y horas de descanso de choferes de ambulancia se rigen, en casos como el de la especie, por la regulación pertinente contenida en el artículo 25 del Código del Trabajo
Tiempo de conducción y horas de descanso de choferes de ambulancia se rigen, en casos como el de la especie, por la regulación pertinente contenida en el artículo 25 del Código del Trabajo
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.