Sólo tiene derecho al pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colec…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2017
Resumen
Sólo tiene derecho al pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo el funcionario de la atención primaria de salud que, al momento del pago de la respectiva cuota, se encuentre en funciones en una entidad administradora de salud municipal.
Normas citadas
Ley 19.813
Ley N° 19.378
Oficio N° 2662
Artículo 1° de la ley N° 19.813
Artículo 3° de la ley N° 19.813
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