Tributario

Conforme al artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y al artículo…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

Conforme al artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y al artículo 78 de su Reglamento, los “contribuyentes” afectos al Impuesto al Valor Agregado están obligados a declarar y pagar el impuesto devengado por las operaciones realizadas en cada periodo tributario, en la forma y oportunidad que se establece al efecto. Por su parte, conforme al artículo 3°, inciso primero, de la misma ley citada, son “contribuyentes” del Impuesto al Valor Agregado las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o que efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de operar en la especie una hipótesis de cambio

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.