Conforme al artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y al artículo…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017
Resumen
Conforme al artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y al artículo 78 de su Reglamento, los “contribuyentes” afectos al Impuesto al Valor Agregado están obligados a declarar y pagar el impuesto devengado por las operaciones realizadas en cada periodo tributario, en la forma y oportunidad que se establece al efecto. Por su parte, conforme al artículo 3°, inciso primero, de la misma ley citada, son “contribuyentes” del Impuesto al Valor Agregado las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, que presten servicios o que efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de operar en la especie una hipótesis de cambio
Normas citadas
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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