Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, administrador electoral de la candidata a concejal por Quilicura, impugnó la Resolución N°G18338 del Director del Servicio Electoral, que aprobó con observaciones la cuenta general de ingresos y gastos de la candidatura. Afirmó haber entregado respuesta oportuna a las observaciones, reiterando la información proporcionada. El Tribunal Calificador de Elecciones constató que la respuesta no consta en el expediente y que el reclamante no probó haberla evacuado. Además, la respuesta fue notificada el 11 de marzo de 2025 y contestada el 26 de marzo del mismo año, esto es, de forma extemporánea. En consecuencia, se determinó que la candidatura no presentó respuesta oportuna a la observación mantenida. Por estas razones, el tribunal rechazó la reclamación y mantuvo la determinación del Servicio Electoral.