Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, acogió el reclamo interpuesto, atendido que la apreciación de la prueba acompañada a la presente reclamación resulta plenamente concordante entre sí, resultando forzoso concluir que las barras de acero sae4140 y sae1045, importadas desde china, no corresponden a barras de acero para la fabricación de bolas convencionales de molienda, sino a barras de acero que son utilizadas para diversas aplicaciones, no cumpliéndose, en consecuencia, con los requisitos copulativos que exige el decreto de hacienda nº420/22.11.2017 para la aplicación del derecho antidumping consistente en una sobretasa del 22,9%.