Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, menor de edad, interpuso una acción constitucional de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por archivar su solicitud de residencia temporal debido a la falta de documentos de identidad. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso, estableciendo que la recurrida actuó ilegalmente al infringir el artículo 45 del Decreto N°177 y el artículo 14 del Reglamento de la Ley N°21.325, los cuales disponen que la ausencia de pasaporte o cédula de identidad no es impedimento para la regularización migratoria de niños, niñas y adolescentes. El tribunal ordenó dar tramitación inmediata a la solicitud, debiendo ajustarse al procedimiento legal para estos casos. Además, se destacó la vulneración de la Convención sobre los Derechos del Niño y la garantía de igualdad ante la ley. La decisión se fundamentó en el interés superior del menor y la normativa especial que los protege.