Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema acoge la acción de protección interpuesta por un menor de edad en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que había archivado su solicitud de residencia temporal por falta de documentos de identidad. La sentencia revoca la decisión de primera instancia y ordena al Servicio tramitar inmediatamente la solicitud de residencia temporal. Se establece que la ausencia de pasaporte o documento de identidad no constituye impedimento para la regularización migratoria de menores de edad. La Corte aplica la normativa especial contenida en el artículo 45 del Decreto N°177 y los artículos 14 del Reglamento de la Ley N°21.325, que otorgan protección preferente a niños, niñas y adolescentes extranjeros. Se ordena al Servicio ceñirse a los procedimientos alternativos establecidos en la ley para casos de ausencia de documentos de viaje.