Laboral

No existe inconveniente jurídico para que un tercero constituya las garantías que el de…

Resumen del criterio jurisprudencial

No existe inconveniente jurídico para que un tercero constituya las garantías que el decreto Nº 90, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, exige a las empresas de muellaje, a favor de la Inspección del Trabajo respectiva, para resguardar el fiel cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales. Se modifica, en tal sentido, lo expresado en el párrafo 1 de la página 15 del dictamen Nº 4413/172, de 22.10.2003.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.