Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Dirección del Trabajo, ordenando la entrega de la información reclamada, correspondiente a antecedentes estadísticos desagregados sobre la implementación de la denominada “Ley Karin”. Lo anterior, por cuanto, se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder y que impliquen elaborar documentos o respuestas, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. A su vez, se desestima la verificación de la causal de reserva o secreto de distracción indebida, al no haberse justificado ni acreditado una expectativa razonable de daño o afectación, presente o probable y con suficiente especificidad, al cumplimiento de las funciones del organismo, para justificar la reserva. Se concede al organismo un plazo extraordinario de 25 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada para la entrega de la información.