Resumen del criterio jurisprudencial
Hechos controvertidos: 1.- efectividad que la notificación n° 453 folio 1514493, de 30.08.2016, adolece de los vicios que se acusa afectarían su validez. antecedentes aptos para producir fe de los hechos y circunstancias que lo acrediten. 2.- efectividad que liquidación nº 249 de fecha 30.08.2016, adolece de los vicios que se acusa afectarían su validez. antecedentes aptos para producir fe de los hechos y circunstancias que lo acrediten. 3. antecedentes que acrediten que la notificación tácita de la liquidación n° 249, operó fuera de los plazos de prescripción del artículo 200 del código tributario. lo resuelto: ha lugar en parte al reclamo deducido el 16.12.2016, solo respecto de la relación de dependencia establecido en los motivos décimo primero y décimo tercero. confirmase la liquidación n° 249, de fecha 30.08.2016, con declaración que el s.i.i. deberá primero reliquidar conforme a lo concluido en el motivo décimo primero. ca: confirma con declaración que la reliquidaciones que se practiquen por el sii, en caso de ser procedente, deberán ajustarse a lo que se resuelva respecto del reclamo incoado por inversiones lomas de la dehesa limitada en contra de las liquidaciones nro. 185 y 186, a través de sentencia firme y ejecutoriada.