Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Local de Educación Pública Andalién Costa, ordenándose la entrega de: (i) Copia del decreto o acto administrativo de nombramiento del Secretario (o actuario) del sumario administrativo consultado; (ii) copia de las notificaciones iniciales realizadas a las partes involucradas respecto de la apertura de dicho sumario; (iii) Cualquier otro documento o antecedente que dé cuenta de la formalización y los primeros actos de instrucción de dicho sumario administrativo, que permitan verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para su inicio. Lo anterior, por cuanto se desestimó la causal de reserva invocada por el órgano reclamado del artículo 21° numeral 1º, letra b) de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 137 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En la decisión se razona en orden a que si bien los antecedentes reclamados en el amparo forman parte de un procedimiento sumario que se encuentra pendiente de resolución, el organismo recurrido no logró acreditar que la entrega de dichos antecedentes puedan afectar el desarrollo de la investigación en curso, por cuanto, al tratarse de actos que dan cuenta de actuaciones de carácter meramente procesal y no sustantivas en el sumario respectivo, no tiene la potencialidad de develar el resultado de las diligencias ordenadas por el fiscal instructor, ni las medidas investigativas decretadas en el procedimiento administrativo, ya que se trata únicamente del actos que dan cuenta únicamente de aspectos procedimentales y formales vinculados con su instrucción. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C1813-18, C3324-18, C2057- 20, C5971-21, C5442-22, C6876-22 y C8414-22. En un afán precautorio, previo a la entrega, el organismo deberá tarjar la identidad de los funcionarios en contra de quienes se dirige la investigación, además de reservar cualquier dato o antecedente que permita inferir la identidad de los sujetos señalados precedentemente. Asimismo, se deberán reservar aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, y toda información que pueda referirse a las diligencias o cursos de acción que serán desarrollados en el respectivo procedimiento sumarial. Finalmente, considerando la naturaleza del proceso consultado, y la calidad que detenta la parte recurrente en aquél, se dispuso la reserva de su identidad, tanto en la presente decisión como en los registros de este Consejo.