Resumen del criterio jurisprudencial
devuelve nuevamente resolucion de la direccion general de aguas pues no se especifica con precision el punto de captacion del derecho de aprovechamiento que por tal acto se constituye. ello, porque segun el plano adjunto a los antecedentes, el deslinde oriente del predio, que sirve como referencia, es un trazo que no permite, sin la direccion que agrega el servicio en esta oportunidad, determinar el punto de la captacion de las aguas ni por lo menos su acertada inteligencia, requisito indispensable que exige codigo de aguas art/140 num/3, considerando que, de otro modo, las publicaciones que requiere la ley resultarian inoficiosas, con el consiguiente perjuicio de terceros. por otra parte, la solicitud del interesado es clara al manifestar que captara el recurso en "un punto", mediante "un