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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo interpuesto por un reclamante en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo interpuesto por un reclamante en contra de la Municipalidad de San Antonio, por la falta de respuesta a una solicitud de acceso a información pública relativa a oficios y adjuntos emitidos por la Contraloría General de la República. El Consejo tuvo por entregada la información de manera extemporánea, ya que la municipalidad la proporcionó con ocasión de sus descargos y el reclamante no se pronunció, entendiéndose conforme. Asimismo, representó a la alcaldesa la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad, por no haber respondido dentro del plazo legal, instando a adoptar medidas para evitar futuras infracciones.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 13997
  • Oficio Ordinario N° 1441
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público no responde una solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo por falta de respuesta y representó a la alcaldesa la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad, instando a adoptar medidas para evitar futuras infracciones. La municipalidad entregó la información junto con sus descargos, por lo que el Consejo la tuvo por entregada de forma extemporánea.

¿Si el organismo entrega la información durante el procedimiento de amparo, el reclamo queda sin efecto?

En este caso, el Consejo tuvo por entregada la información de manera extemporánea, porque la municipalidad la proporcionó con ocasión de sus descargos. Como el reclamante no se pronunció al respecto, se entendió que quedó conforme con la entrega.

¿Qué efecto tiene el silencio del solicitante frente a la información entregada en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo entendió que el reclamante quedó conforme con la información entregada, ya que no se pronunció tras recibir los descargos de la municipalidad. Con ello, la entrega fue considerada extemporánea, pero el amparo se acogió por la falta de respuesta oportuna.

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